1.- TRADUCCION CERTIFICADA (FIRMADO POR UN TRADUCTOR COLEGIADO)
- Se procede a Traducir en el Idioma correspondiente tal y como está el documento.
- INVERSA – DIRECTA
- Si el documento tuviera las legalizaciones correspondientes, se legaliza en el colegio de traductores y luego en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
2.- TRADUCCION OFICIAL (FIRMADO POR UN TRADUCTOR PUBLICO JURAMENTADO)
- Se procede a Traducir en el Idioma correspondiente a tratar.
- INVERSA – DIRECTA
- El documento se procede con las legalizaciones correspondientes y se Legaliza o Apostilla en el Ministerio de Relaciones Exteriores la firma.
IDIOMAS PARA TRADUCIR:
INGLES – ITALIANO – PORTUGUES – ALEMAN – FRANCES y Otros
3.- TRADUCCIONES ESPECIALES
- Se procede hacer las certificaciones correspondientes en las entidades gubernamentales que correspondan los documentos.